ANACHURI RICARDO RENE Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EMGA-DTOS 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó la negativa a ampliar el embargo sobre fondos públicos para el cobro de la sentencia de condena. La Cámara revocó la decisión y habilitó la ampliación del embargo.
Cobro de sentencia de condena firme
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión que denegó la ampliación del embargo solicitada por la actora, por considerar que al no alcanzar el saldo embargado a cubrir el monto adeudado, correspondía hacer lugar a dicha ampliación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, dado que el saldo resultante del embargo de $52.317,36 no es suficiente para cubrir el monto liquidado por intereses, de $235.650,83, no existe norma jurídica que viabilice, ni principio axiológico que torne conveniente, cancelar el proceso judicial de cobro iniciado y abierto, imponiéndole improcedentemente al acreedor el reinicio del trámite administrativo, cuyo incumplimiento lo legitimó para ocurrir a la vía judicial." "Cabe recordar el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 339:1812), según el cual el art. 68 de la ley 26.895, incorporado como art. 170 de la ley 11.672 complementaria permanente de presupuesto (t.o. decreto 740/2014) confiere al Estado Nacional la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación. Pero señaló que, si concretado el diferimiento transcurre el ejercicio sin que se verifique la cancelación de la condena dineraria, el acreedor está facultado para llevar adelante la ejecución (consid. 6º, tercer párrafo). En este sentido, reivindicó la potestad judicial de controlar el recto cumplimiento de las sentencias condenatorias a partir del ejercicio subsiguiente (consid. 10)."
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