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PAVON, PAOLA CAROLINA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes reclaman carácter remunerativo y bonificable de suplementos salariales. La Cámara modifica la sentencia y confirma el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos.

Personal policial Decreto 380 17 Suplementos salariales Caracter bonificable Caracter remunerativo Ley 21 965 Decreto 463 17

Que se reconozca carácter "remunerativo" y "bonificable" a los suplementos salariales "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" creados por Decreto 380/17 y modificados por Decreto 463/17

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, modificando parcialmente la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los suplementos son percibidos por la mayoría o casi totalidad del personal policial, lo que les otorga carácter general y, por ende, remunerativo.
- En cuanto al carácter bonificable, la Ley 21.965 establece que todo concepto otorgado con carácter general al personal policial debe incluirse en el "haber mensual", lo que implica su naturaleza bonificable.
- La temporalidad o percepción mensual de los suplementos no altera su carácter remunerativo y bonificable.
- Voto en disidencia: No hubo.

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