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PIÑERO MARTA INES Y OTROS c/ EDESUR SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un incendio en su vivienda. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que responsabilizó a la empresa prestataria del servicio eléctrico por la defectuosa prestación del servicio.

Responsabilidad objetiva Dano moral Cosa riesgosa Dano material Incendio Servicio publico Distribuidora electrica


¿Quién es el actor?

Marta Inés Piñero y otros

¿A quién se demanda?

Edesur SA y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por incendio en la vivienda

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Edesur SA por responsabilidad objetiva, al considerar que el incendio se originó por una sobrecarga de tensión en la instalación eléctrica de la distribuidora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La electricidad es considerada una cosa riesgosa, por lo que la responsabilidad de la prestataria del servicio eléctrico no sólo emana de ser propietaria de las instalaciones, sino también de la obligación de supervisión y control que le es propia.
- Los informes periciales acreditaron que el incendio se originó por un sobrecalentamiento de los cables provenientes de la instalación externa de la distribuidora, sin que Edesur haya logrado demostrar que la falla se debió a causas ajenas a su responsabilidad.
- El monto indemnizatorio por daño material se consideró razonable en función de la prueba aportada sobre la destrucción total de bienes en la vivienda.
- El daño moral se tuvo por configurado in re ipsa, es decir, por el solo hecho del evento dañoso, fijándose un monto prudencial.

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