ECOTECNA SA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986
La empresa Ecotecna SA promovió acción de amparo contra la AFIP por la negativa a otorgare los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo al considerar que la controversia involucra cuestiones complejas que exceden el marco del proceso de amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Ecotecna SA demandó a la AFIP para revertir la negativa de otorgarle los beneficios previstos en los decretos 332 y 347 de 2020 del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. La jueza de primera instancia rechazó la acción de amparo, haciendo suyos los argumentos del dictamen fiscal, en el sentido de que la actividad principal de Ecotecna no se encontraba incluida entre las actividades beneficiadas por el programa, conforme la Decisión Administrativa N° 591/2020. Ecotecna apeló, cuestionando que la sentencia se limitó a remitir al dictamen fiscal sin analizar los argumentos de la empresa. Sostuvo que su actividad principal era la de "servicios de limpieza" y que la AFIP no realizó un adecuado análisis de la información de sus bases de datos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal consideró que la controversia versaba sobre cuestiones fácticas de cierta complejidad, que excedían el marco cognoscitivo del amparo, sin que se advierta la configuración de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Por ello, desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo.
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