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EN-M° SALUD-RESOL 707/08 Y OTRO c/ ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICIENCIA Y/O s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

El INSSJP interpuso recurso de revocatoria contra la desestimación de su planteo de notificación conforme el art. 137 CPCCN. La Sala rechazó el recurso al considerar que no se verificaba error alguno en la decisión previa.

Costas Derecho de defensa Notificacion Recurso de revocatoria Art 137 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

El INSSJP interpuso un recurso de revocatoria contra la sentencia interlocutoria del 30/10/2020 que había desestimado su recurso de revocatoria previo. El INSSJP argumentó que la confección y diligenciamiento de la cédula por la demandada para notificar el traslado de su recurso extraordinario federal implicaba el cumplimiento del art. 137 CPCCN y la notificación de los traslados a las demás partes. La Sala rechazó el recurso, señalando que la resolución previa había dado respuesta adecuada a los argumentos del INSSJP, y que este simplemente no aceptaba el criterio del tribunal sobre el alcance del art. 137 CPCCN. Indicó que no se verificaba error alguno en la decisión previa que afectara el derecho de defensa, por lo que correspondía desestimar el recurso. Respecto a las costas, la Sala consideró que el pronunciamiento sobre ellas era procedente, independientemente de quien resultara titular de las mismas o del eventual derecho de cobro, por lo que también desestimó el planteo del INSSJP al respecto.

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