GATTI ALEJANDRO ANTONIO Y OTRO c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-DTOS 1104/05 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II confirma los honorarios regulados al letrado de la parte actora en el trámite de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la regulación de honorarios del letrado de la parte actora en el marco de la ejecución de una sentencia previa.
Los principales fundamentos son:
- Para regular los honorarios debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos y la contribución a la solución del litigio. No basta la aplicación automática de porcentajes arancelarios.
- La Corte Suprema ha señalado que el valor del juicio no es la única base para regular honorarios, sino que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- En este caso, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas en la ejecución de sentencia, se ha considerado la naturaleza del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental, los montos involucrados y el resultado obtenido.
- En consecuencia, se confirman los honorarios regulados al letrado de la parte actora.
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