AMENDOLA, MANUEL ALEJANDRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El actor promovió recurso de apelación contra la resolución que lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión. La Cámara Contencioso Administrativa Federal-Sala V confirmó la sanción por considerar probada la conducta contraria al deber de lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional.
¿Quién es el actor?
Dr. Manuel Alejandro AMENDOLA
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de sanción de suspensión por 3 meses aplicada por el Tribunal de Disciplina del CPACF.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sanción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Tribunal de Disciplina tuvo por acreditado que el Dr. AMENDOLA había intercalado una nota en el libro de asistencia entre otras notas, lo cual fue considerado una conducta contraria al deber de lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional.
- Los argumentos del recurrente no lograron desvirtuar los hechos probados, ya que el informe de la actuaria hace plena fe y no fue refutado eficazmente.
- Tampoco se demostró error en la valoración realizada por el Tribunal de Disciplina, quien razonablemente concluyó que la conducta del abogado infringió los deberes previstos en la Ley 23.187 y el Código de Ética.
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