PLASTICOS DISE SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Empresa interpone recurso de amparo por demora de la Aduana en expedirse sobre bloqueos de reintegros a exportaciones. La Cámara Contencioso Administrativa revoca la decisión y declara admisible el amparo, devolviendo la causa al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Empresa Plásticos Dise S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de amparo por demora de la Aduana en expedirse sobre bloqueos de reintegros a exportaciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la declaración de improcedencia formal del amparo hecha por el Tribunal Fiscal de la Nación y declara admisible el recurso, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que reasuma jurisdicción y prosiga el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 1160 del Código Aduanero no establece un plazo perentorio para interponer el amparo luego del pedido de pronto despacho, sino que sólo exige que hayan transcurrido 15 días hábiles sin respuesta.
- Las actuaciones están vinculadas a un sumario aduanero de naturaleza penal, por lo que corresponde declarar admisible el amparo.
- Las costas se imponen por su orden.
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