PIZZA CENTER SA c/ EN-AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986
La empresa PIZZA CENTER SA promovió demanda por exclusión arbitraria de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto N° 332/20. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala II confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al amparo.
- Actor: PIZZA CENTER SA
- Demandado: AFIP
- Objeto: acceso a los beneficios del Programa ATP correspondientes a los meses de abril, agosto, septiembre y octubre de 2020
- Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando a la AFIP que permita a la empresa acceder a los beneficios del Programa ATP para los períodos indicados, al considerar que la empresa inició sus actividades en enero de 2020 y debe ser considerada "actividad afectada en forma crítica" con independencia de la variación en su nivel de facturación.
Los principales fundamentos fueron:
- La empresa comenzó efectivamente sus actividades comerciales en enero de 2020, a pesar de que su alta como contribuyente ante AFIP data de agosto de 2019, sin facturación ese año.
- La Decisión Administrativa 721/2020 establece que las empresas que iniciaron actividades durante el 2020 deben ser consideradas "actividad afectada en forma crítica" y tener por cumplido el criterio para acceder al Programa ATP.
- Aplicar el requisito de la interanualidad de facturación a una empresa que no tuvo facturación en 2019 carece de razonabilidad y afecta manifiestamente el derecho que la actora intenta proteger.
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