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PIZZA CENTER SA c/ EN-AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986

La empresa PIZZA CENTER SA promovió demanda por exclusión arbitraria de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto N° 332/20. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala II confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al amparo.

Covid 19 Requisitos Programa atp Variacion de facturacion Actividad critica Nueva empresa


¿Quién es el actor?

PIZZA CENTER SA

¿A quién se demanda?

AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acceso a los beneficios del Programa ATP correspondientes a los meses de abril, agosto, septiembre y octubre de 2020

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando a la AFIP que permita a la empresa acceder a los beneficios del Programa ATP para los períodos indicados, al considerar que la empresa inició sus actividades en enero de 2020 y debe ser considerada "actividad afectada en forma crítica" con independencia de la variación en su nivel de facturación. Los principales fundamentos fueron:
- La empresa comenzó efectivamente sus actividades comerciales en enero de 2020, a pesar de que su alta como contribuyente ante AFIP data de agosto de 2019, sin facturación ese año.
- La Decisión Administrativa 721/2020 establece que las empresas que iniciaron actividades durante el 2020 deben ser consideradas "actividad afectada en forma crítica" y tener por cumplido el criterio para acceder al Programa ATP.
- Aplicar el requisito de la interanualidad de facturación a una empresa que no tuvo facturación en 2019 carece de razonabilidad y afecta manifiestamente el derecho que la actora intenta proteger.

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