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CARNELLI JORGE HORACIO Y OTROS c/ EN-EMGE-DIE-DTO 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala V confirmó la resolución que intimó al Estado a depositar intereses adeudados por la condena en la ejecución de sentencia.

Ejecucion de sentencia Intereses Estado nacional Pago Condena Ley 23 982 Ley 11 672


- Actor: CARNELLI JORGE HORACIO Y OTROS
- Demandado: EN-EMGE-DIE-DTO 751/09
- Objeto: Ejecución de sentencia por condena al Estado Nacional al pago de sumas reconocidas judicialmente.
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado y confirmó la resolución que lo intimó a depositar $1.378.020,72 en concepto de intereses devengados sobre la condena.
- Fundamentos: El tribunal sostuvo que, conforme la doctrina de la Corte Suprema y jurisprudencia de la propia Sala, durante el plazo de espera para el cumplimiento de la condena previsto en la Ley 23.982 y 11.672 continúan devengándose los intereses, los cuales deben ser abonados por el Estado junto al capital de la condena al momento del pago. Indicó que no corresponde reiniciar el trámite de diferimiento cada vez que el Estado no deposite la totalidad de lo adeudado.

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