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LIENDRO GUSTAVO EDGARDO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO- Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron ejecución del crédito laboral adeudado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la liquidación aprobada y determinó el cómputo de intereses hasta la fecha en que se intimó el pago al deudor.

Ejecucion Credito laboral Intereses Capitalizacion Deuda no consolidada


- Actores: Gustavo Edgardo Liendro y otros
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
- Objeto: Ejecución de crédito laboral
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Determinó que los intereses deben computarse hasta la fecha en que se intimó el pago al deudor (19/04/2018), a partir de la cual debe aplicarse la capitalización de intereses establecida en el art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial. Fundamentos:
- La Corte Suprema estableció que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, no bastando la previsión presupuestaria.
- Conforme al art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial, la capitalización de intereses procede cuando la obligación se liquida judicialmente y el deudor es moroso en el pago.
- En el caso, la liquidación fue aprobada el 19/03/2015 y el deudor fue intimado a pagar el 18/04/2018, notificándosele el 19/04/2018. Por lo tanto, hasta esa fecha corresponde computar intereses sobre el capital determinado, y a partir de allí debe aplicarse la capitalización.

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