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LIENDRO GUSTAVO EDGARDO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO- Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron ejecución del crédito laboral adeudado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la liquidación aprobada y determinó el cómputo de intereses hasta la fecha en que se intimó el pago al deudor.

Intereses Ejecucion Capitalizacion Credito laboral Deuda no consolidada


- Actores: Gustavo Edgardo Liendro y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de crédito laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Determinó que los intereses deben computarse hasta la fecha en que se intimó el pago al deudor (19/04/2018), a partir de la cual debe aplicarse la capitalización de intereses establecida en el art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema estableció que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, no bastando la previsión presupuestaria.
- Conforme al art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial, la capitalización de intereses procede cuando la obligación se liquida judicialmente y el deudor es moroso en el pago.
- En el caso, la liquidación fue aprobada el 19/03/2015 y el deudor fue intimado a pagar el 18/04/2018, notificándosele el 19/04/2018. Por lo tanto, hasta esa fecha corresponde computar intereses sobre el capital determinado, y a partir de allí debe aplicarse la capitalización.

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