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PASTRANA, GUILLERMO NESTOR IVAN Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal militar del Ejército Argentino demandó la incorporación de los suplementos creados por decretos al haber mensual. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y aclaró los criterios para el pago de las diferencias salariales.

Suplementos remunerativos Personal militar Decretos 1305 12 855 13 614 14 Ley 23 982 Pago diferencias salariales


- Actor: Personal militar del Ejército Argentino
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Objeto: Incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por los decretos 1305/12, 855/13 y 614/14.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia para excluir la aplicación de la doctrina "Zanotti" a este caso, pero confirmó la orden de incorporar los suplementos al haber mensual. Además, aclaró que el devengamiento de los créditos reconocidos tendrá un límite temporal en la fecha de vigencia de los decretos (1/10/2020) y que las diferencias salariales deberán pagarse conforme al régimen de la Ley 23.982.
- Fundamentos:
- Los suplementos creados por los decretos 1305/12 y modificatorios tienen carácter particular y transitorio, a diferencia de los adicionales reconocidos en "Zanotti", por lo que no corresponde aplicar la misma doctrina.
- A partir del 1/10/2020, con la entrada en vigencia del Decreto 780/2020 que derogó los decretos reclamados, cesa el devengamiento de los créditos reconocidos.
- El pago de las diferencias salariales adeudadas debe realizarse conforme al régimen previsto en las Leyes 23.982, 24.624 y 26.895.

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