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ACUÑA, ROMINA LORENA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron la incorporación de suplementos salariales al haber mensual. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

Suplementos salariales Remuneratividad Funcion policial operativa Bonificabilidad Ley 21 965 Funcion de investigaciones

Incorporación con carácter bonificable de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función de Investigaciones" al haber mensual.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando incorporar los suplementos reclamados al haber mensual con carácter bonificable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los suplementos tienen carácter remunerativo por ser percibidos por la generalidad del personal. La exclusión de estos suplementos transforma la remuneración principal en accesoria, contrariando la finalidad de la ley.
- Conforme la doctrina de la CSJN, el carácter bonificable de un suplemento depende de la voluntad del legislador. El art. 75 de la Ley 21.965 establece que las asignaciones al personal policial deben incluirse en el "haber mensual", lo que implica carácter bonificable.
- Se remite a lo resuelto por esta Sala en casos anteriores sobre los mismos suplementos.
- La falta de impugnación de los recibos de sueldo no implica consentimiento de los actores sobre el régimen jurídico de los suplementos.

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