LINARES RUDECINDO SEGUNDO Y OTRO c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma mayoritariamente los honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso por daños y perjuicios.
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma en lo sustancial la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, con algunos ajustes. Considera la complejidad del caso, el mérito, calidad y eficacia de la labor realizada, así como las pautas fijadas por la Corte Suprema respecto a la determinación de los honorarios.
Fundamentos relevantes:
- Para determinar los honorarios, deben ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional.
- La Corte Suprema ha sostenido que el valor del juicio no es la única base para regular honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- En cuanto a la ley aplicable, el derecho a los honorarios se constituye en el momento en que se realizan los trabajos, por lo que no corresponde aplicar la ley 27.423 a trabajos realizados bajo la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.
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