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ALIAS, GUILLERMO HORACIO c/ EN-M JUSTICIA DDHH-DNRPA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda cuestionando la edad límite de 60 años para ser encargado de registro. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que declaró inconstitucional dicho requisito de edad.

Arbitrariedad Inconstitucionalidad Registro automotor Exceso reglamentario Encargado de registro Requisito de edad


¿Quién es el actor?

Guillermo Horacio Alias

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia de la Nación
- Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPACP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de actos administrativos que dejaron sin efecto su propuesta de designación como encargado titular de un registro seccional, y declaración de inconstitucionalidad del requisito de edad máxima de 60 años para ser encargado de registro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Consideró que el requisito de edad límite de 60 años previsto en el Decreto 644/89 constituía un exceso reglamentario y una distinción carente de razonabilidad, por lo que resultaba violatorio de la Constitución Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Decreto-Ley 6582/58 que rige el Régimen Jurídico del Automotor no establece el requisito de edad máxima, y la enumeración taxativa de causales de remoción tampoco contempla la edad. Por lo tanto, el límite de 60 años establecido en el Decreto 644/89 restringe indebidamente un derecho previsto en una norma de superior jerarquía, sin que pueda justificarse en pautas de razonabilidad.

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