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TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara modificó la regulación de honorarios de los letrados de la parte demandada por considerar que una aplicación automática de porcentajes resulta insuficiente y debe atenderse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.

Regulacion de honorarios Criterios de regulacion Incidente accesorio Merito Contencioso administrativo Naturaleza e importancia de la labor

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente incidente se tramita en el marco de un proceso contencioso administrativo entre Telefónica Móviles Argentina SA y el Estado Nacional
- ENACOM, donde se buscaba adecuar la regulación de honorarios de los letrados de la parte demandada. La Cámara señaló que, para lograr una retribución equitativa y justa, no basta con la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, sino que debe atenderse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional, conforme la complejidad de los intereses en juego y la contribución para llegar a la solución definitiva del pleito. En base a esos criterios, la Cámara redujo los honorarios de los Dres. Pablo Damián Rodríguez y Vanina Soledad Rago a la suma de $40.040 (equivalente a 6,5 UMA) y $15.400 (equivalente a 2,5 UMA), respectivamente.

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