LANGONI, NICOLAS MARIANO c/ EN - M DEFENSA - FUERZA AEREA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Militar demanda al Estado por diferencias salariales y obtiene sentencia favorable que es confirmada en segunda instancia.
Inclusión en su haber mensual de los incrementos salariales otorgados por decreto, con carácter remunerativo y bonificable, y abono de diferencias salariales retroactivas.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de las diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones confirmó dicha sentencia, aplicando el plazo bienal de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, respecto de los agravios de la actora referidos al plazo de prescripción, en atención a lo previsto en el art. 2537, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, deviene de aplicación al caso el plazo bienal previsto en el art. 2562, inc. c), de la mentada normativa. Esta circunstancia se diferencia de lo resuelto por este Tribunal en otros casos con remisión a la postura adoptada en el precedente "TEJEDA, DARÍO NORBERTO Y OTROS C/ EN-Mº JUSTICIA
- SPF
- DTO 2807/93 884/08 Y OTROS S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG", sentencia del 3.9.2015."
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