BAGLIETTO JORGE ALBERTO c/ SECRETARIA LEGAL Y TECNICA - PRESIDENCIA DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para que los incentivos y remuneraciones extraordinarias percibidos cuando estaba en actividad, sean considerados remunerativos a los efectos del cálculo inicial de su haber jubilatorio. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró la competencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor promovió una acción de amparo contra la Secretaría Legal y Técnica de la Nación, en su calidad de personal acogido al régimen jubilatorio, con el fin de que los incentivos y remuneraciones extraordinarias que había recibido cuando estaba en actividad, sean tenidos como remunerativos a efectos de que sean considerados para el cómputo inicial de su haber jubilatorio. El Tribunal señala que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 24.655, son de competencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En el caso, el derecho de fondo de preponderante aplicación no es administrativo sino de la seguridad social, puesto que lo peticionado se encuentra directa e íntimamente vinculado a los regímenes de retiro, jubilaciones y pensiones. Por ello, declara la competencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social para entender en autos y ordena remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3.
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