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DISBYTE SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la imposición de costas a las codemandadas y dispuso que las costas sean en el orden causado dadas las particularidades del caso.

Costas Derecho de defensa Medida cautelar Procedimiento administrativo Igualdad de partes Informe estatal


¿Quién es el actor?

DISBYTE S.A.
- Demandados: Fisco Nacional (AFIP-DGA) y Estado Nacional-Ministerio de Desarrollo Productivo
- Objeto de la demanda: Medida cautelar para que las demandadas se abstengan de exigir el "estado de salida" y autorización de la Licencia No Automática en relación a importaciones.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó la decisión de primera instancia que había impuesto las costas a las demandadas. Los fundamentos principales fueron:
- El informe requerido al Estado por el art. 4 de la Ley 26.854 no implica la bilateralización del proceso, por lo que no corresponde asignar la condición de vencedora o vencida a las partes para definir la condena en costas.
- Dado el carácter especial del régimen de medidas cautelares, corresponde imponer las costas en el orden causado.
- Voto en disidencia del Dr. Gallegos Fedriani, quien entendió que correspondía confirmar la imposición de costas a las demandadas por haber resultado vencidas en su posición.

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