LANGELLOTTI, JORGE DANIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional por reliquidación de haberes. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda y ordenó imponer las costas a la parte actora vencida.
Reliquidación de haberes considerando toda su antigüedad general y la correspondiente en el grado, con el incremento proporcional de los suplementos por antigüedad de servicio y tiempo mínimo en el grado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. El tribunal consideró que, al haber sido el actor "llamado a prestar servicio" como voluntario, no correspondía el reconocimiento de los suplementos reclamados. Además, indicó que la antigüedad previa al retiro no puede computarse para reliquidar los suplementos, salvo la excepción prevista en el art. 93 inc. b) de la Ley 21.965.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El pago de los suplementos generales está previsto para el supuesto de convocatoria "obligatoria", no para el caso de personal "llamado a prestar servicio" como voluntario.
- El suplemento "tiempo mínimo en el grado" está vinculado al régimen de ascensos, por lo que no corresponde otorgarlo al personal llamado a prestar servicio, excluido del régimen de promoción ordinaria.
- La antigüedad previa al retiro que genera un haber de retiro no puede computarse para reliquidar los suplementos, excepto la excepción del art. 93 inc. b) de la Ley 21.965, la cual resultaría aplicable al actor.
- Si bien la reglamentación excluye el cómputo de los servicios previos al retiro, la procedencia de computar la antigüedad total deberá ser examinada en el momento legalmente previsto ante la autoridad competente.
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