POU, RAFAEL HUMBERTO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal militar de la Armada Argentina demandó al Estado Nacional por el no reconocimiento de adicionales. La Cámara Contencioso Administrativa modificó la sentencia y ordenó el pago de los suplementos con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El personal militar de la Armada Argentina demandó al Estado Nacional por el no reconocimiento de los adicionales creados por el decreto 1305/2012. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de los adicionales con carácter remunerativo y bonificable desde los dos años anteriores a la demanda. La Cámara Contencioso Administrativa modificó parcialmente la sentencia. Consideró que el plazo de prescripción aplicable es el quinquenal, por lo que ordenó el pago de lo devengado desde los cinco años anteriores a la presentación de la demanda (10 de julio de 2017). Respecto a la tasa de interés, aplicó la establecida en el decreto 941/1991. Finalmente, modificó la distribución de costas, imponiéndolas a la parte demandada vencida. Citas textuales relevantes: "El plazo de prescripción aplicable es el quinquenal tal como lo señaló esta sala en las causas 'Franco' (expte. nº 41.973/2013) y 'Romero' (expte. nº 46.358/2015), pronunciamientos del 15 y del 27 de diciembre de 2016, respectivamente, por lo que corresponde modificar lo resuelto por la jueza de primera instancia y ordenar que lo devengado se liquide desde los cinco años anteriores a la presentación de la demandada (del 10 de julio de 2017)." "con respecto a la tasa de interés que debe ser aplicada cabe señalar que esta sala ha dicho en reiteradas oportunidades que las diferencias reconocidas y devengadas, desde que cada una de ellas fue debida, devengarán intereses a la tasa que corresponda de conformidad con lo establecido en el decreto 941/1991, y serán canceladas en los términos del art. 22 de la ley 23.982, cuya vigencia subsiste, en las condiciones que esa norma legal establece, relativamente a los reconocimientos firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1º de enero de 2002."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: