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LEMOS CESAR OSIRIS c/ EN-CSJN-CONSEJO MAGISTRATURA (ART 110 CN) s/EMPLEO PUBLICO

El actor, magistrado de la Nación, demandó al Estado Nacional por cobro de diferencias de remuneraciones. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema sobre la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces.

Magistrados Diferencias remuneratorias Independencia judicial Intangibilidad Art 110 cn

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en carácter de magistrado de la Nación, demandó al Estado Nacional (Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Consejo de la Magistratura) por cobro de diferencias de remuneraciones, entre las percibidas y las que considera que le hubiesen correspondido con arreglo a lo establecido por el art. 110 de la Constitución Nacional, con más intereses y costas. La Cámara resolvió admitir la apelación de la parte demandada, revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda. Los jueces señalaron que, si bien la regla fijada por el art. 110 de la Constitución Nacional tiene por objeto garantizar la independencia e imparcialidad de la justicia, la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces no implica un resguardo absoluto sobre efectos que se pudieren generar como consecuencia de circunstancias tales como la inflación u otras derivadas de la situación económica general, en tanto no signifiquen un asalto a la independencia de la justicia. Siguieron la doctrina de la Corte Suprema en el precedente "Chiara Díaz, Carlos A. c/Estado Provincial s/Acción de Ejecución".

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