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COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Empresa sancionada por infracción a normas de lealtad comercial interpone recurso directo, el que es declarado incompetente por la Cámara Civil y Comercial Federal pero luego remitido a la Cámara Contencioso Administrativa, que confirma su competencia.

Competencia Recurso directo Camara civil y comercial federal Lealtad comercial Camara contencioso administrativa federal Ley 22 802

Recurso directo contra sanción por infracción a normas de lealtad comercial (Ley 22.802)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara su competencia para entender en el recurso directo interpuesto por la empresa sancionada, revocando la decisión de la Cámara Civil y Comercial Federal que había declarado su incompetencia. Los principales fundamentos de la decisión son:
- El decreto 274/19 derogó la Ley 22.802 pero estableció que los recursos directos contra sanciones impuestas bajo esa ley serían de competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
- Si bien el decreto 274/19 es cuestionado por exceder las facultades del Poder Ejecutivo, este tribunal ya se ha pronunciado en numerosos casos sobre su competencia luego de la entrada en vigencia de dicho decreto.
- Por lo tanto, corresponde que la Cámara Contencioso Administrativa Federal continúe entendiendo en el presente recurso directo.

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