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Trabajadores públicos cuestionan descuentos previsionales en la liquidación de sus haberes. La Cámara confirma que deben realizarse los descuentos de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social.

Aportes previsionales Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Ley 24 241 Liquidacion de haberes Contribuciones patronales Trabajadores publicos

Impugnación de la liquidación de haberes, cuestionando los descuentos previsionales aplicados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala V, rechaza el recurso de apelación interpuesto por los trabajadores y confirma la resolución que ordenó a la administración pública realizar una nueva liquidación descontando los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara estableció que si bien se reconoció el carácter remunerativo de un rubro salarial, ello implica también el nacimiento de las obligaciones previsionales tanto para los trabajadores (aportes) como para el empleador (contribuciones), de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Por lo tanto, corresponde efectuar los descuentos previsionales en la liquidación, más allá de lo ordenado en la sentencia previa.

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