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ALEGRE MARCOS MARTIN Y OTROS c/ GCBA (CROMAÑON) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El tribunal rechaza la intervención excepcional del Cuerpo Médico Forense en una pericia psiquiátrica, al no verificarse los recaudos legales para su procedencia.

Interes publico Cuerpo medico forense Excepcionalidad Pericia psiquiatrica Perito unico de oficio

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV declaró improcedente la intervención del Cuerpo Médico Forense, señalando que no se verificaban las circunstancias excepcionales que ameritarían adoptar ese temperamento, siendo que la propia parte actora solicitaba el nombramiento de un perito psicólogo único de oficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema, mediante Acordada 47/09, reguló la intervención del Cuerpo Médico Forense, estableciendo que procede excepcionalmente en casos de urgencia, pobreza o interés público. La Cámara entendió que en el caso no se daban tales supuestos, destacando que el ordenamiento procesal prevé otras alternativas de producción de prueba pericial, como el nombramiento de un perito único de oficio.

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