COMPAÑIA DE COMERCIO SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 116987T Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La empresa de comercio interpuso demanda para suspender los efectos de ciertas resoluciones sobre el sistema de monitoreo de importaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y aumentó el monto de la contracautela.
Suspensión de resoluciones sobre el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)
¿Qué se resolvió?
Se confirma la medida cautelar dictada en primera instancia, pero se aumenta el monto de la contracautela. La Cámara consideró que existe verosimilitud en el derecho invocado, ya que las declaraciones SIMI fueron observadas de manera genérica, sin indicar específicamente los incumplimientos, y la administración no respondió dentro de los plazos establecidos. Además, se acreditó el peligro en la demora, pues la paralización de las importaciones podría causar perjuicios de difícil reparación. Si bien se reconoce la potestad de control de la AFIP-DGA, la medida cautelar no impide este control, sino que solo suspende la exigencia del estado de "salida" de las declaraciones SIMI, permitiendo la tramitación, liberación y comercialización de la mercadería. Finalmente, se aumenta el monto de la contracautela a $1.200.000, considerando el carácter informativo del régimen SIMI y la cantidad de declaraciones involucradas.
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