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CORRES, MARIA PAZ c/ HONORAABLE SENADO DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

La actora impugnó el decreto que dispuso su despido. La Cámara declaró la nulidad de dicho decreto al considerar que la designación del agente en la planta permanente estaba firme y había generado derechos subjetivos.

Procedimiento administrativo Despido Revocacion administrativa Estabilidad laboral Planta permanente Derechos subjetivos

Impugnación del decreto que dispuso el despido de la actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad del decreto que dispuso el despido de la actora. Consideró que la designación de la actora en la planta permanente, aun cuando pudiera tener vicios, estaba firme y había generado derechos subjetivos, por lo que no podía ser revocada unilateralmente por la Administración. Fundamentos principales:
- El acto de designación de la actora en la planta permanente, aun cuando pudiera tener vicios, se encontraba firme, consentido y había generado derechos subjetivos que se estaban cumpliendo.
- La Administración no invocó causal alguna de las previstas en el art. 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos que habilite la revocación en sede administrativa.
- La garantía constitucional de la estabilidad en el empleo público implica un derecho al cargo presupuestario, que solo puede ser modificado respetando la retribución del agente, salvo supuestos extremos de cesantía encubierta.

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