ENACOM c/ TELECOM ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION
La autoridad administrativa demandó la ejecución de multas, siendo parcialmente revocada la sentencia que rechazaba la ejecución por falta de firmeza de las multas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) demandó a Telecom Argentina SA la ejecución de tres certificados de deuda por multas impuestas. El juez de primera instancia había admitido la excepción de inhabilidad de título opuesta por Telecom respecto de dos de esos certificados por falta de firmeza de las multas, y declaró parcialmente desierta la ejecución.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó esa decisión en lo relativo a los dos certificados mencionados, considerando que conforme a la Ley N° 27.078 la interposición de recursos judiciales no tiene efecto suspensivo sobre la ejecutoriedad de las multas. Por otra parte, respecto del tercer certificado, la Cámara entendió que el mismo había sido desistido por el ENACOM por lo que no correspondía su ejecución.
Los fundamentos principales fueron:
- La Ley N° 27.078 modificó el régimen de ejecución de multas, estableciendo que la interposición de recursos no tiene efecto suspensivo.
- El artículo 76 de la Ley N° 27.078 expresamente prevé que la interposición de demanda judicial no tendrá efecto suspensivo.
- Si bien el régimen sancionatorio anterior mantiene su vigencia en lo que resulte de aplicación, debe interpretarse armónicamente con los nuevos principios legales.
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