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FLORES, ADRIAN MARCELO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal de la Policía Federal Argentina, promovió demanda por incrementos salariales otorgados por decretos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y estableció que las diferencias salariales deben computarse desde la entrada en vigencia de los decretos.

Prescripcion Policia federal Diferencias salariales Decretos Cobertura de vacantes

Cobro de diferencias salariales por incrementos otorgados por decretos 2140/13 y 1322/06

¿Qué se resolvió?


- Se declara desierto el recurso de apelación de la demandada.
- Se admite el recurso de apelación de la actora.
- Se modifica la sentencia de primera instancia respecto al plazo de prescripción:
- Para el decreto 2140/13, las diferencias deben computarse desde su entrada en vigencia el 01/01/2014.
- Para el decreto 1322/06, las diferencias deben computarse desde los 5 años anteriores a la fecha del reclamo administrativo (23/06/2017).
- Se aclara que el monto a depositar debe incluir los intereses hasta el momento del efectivo pago.
- Las costas de la instancia se distribuyen en el orden causado. Fundamentos relevantes: "Teniendo en cuenta la fecha de inciación de la demanda (el 17/08/2017), la fecha del rechazo del reclamo administravio previo, respecto al decreto 2140/13 (de fecha 13 de diciembre de 2016, cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100) y la fecha de interposición del reclamo administrativo previo, respecto al decreto 1322/06 (de fecha 23 de junio del 2017), siquiera había transcurrido el plazo quinquenal desde la entrada en vigencia del decreto 2140/13 (1 de enero de 2014), así como tampoco el bienal previsto en la reforma citada, es que cabe concluir que no existe período alguno que se encuentre prescripto." "Asimismo, en el sub examine, al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley, en relación al decreto 1322/06, el plazo de prescripción se encontraba en curso, finalizando el mismo antes que el nuevo plazo (01/08/2017), contado desde la vigencia de la nueva ley (01/08/2015), por lo cual las diferencias reclamadas respecto a estos decretos deberán calcularse desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo (del día 23 de junio de 2017), de conformidad con lo dispuesto en el art. 2537 in fine del nuevo C.C.C.N."

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