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EN-M INTERIOR OP Y V c/ MUNICIPALIDAD DE TELEN, PROVINCIA DE LA PAMPA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional demandó al Municipio de Telén por rescisión de un convenio de cooperación. La Cámara Contencioso Administrativa confirmó que la demandada debe abonar la tasa de justicia como parte de las costas del proceso.

Costas Recurso de apelacion Tasa de justicia Cobro Ley 23 898 Convenio de cooperacion


¿Quién es el actor?

Estado Nacional
- Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación

¿A quién se demanda?

Municipio de Telén, Provincia de La Pampa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $103.517 por rescisión de un convenio de cooperación

¿Qué se resolvió?

La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la Municipalidad el pago de la suma reclamada. La parte actora apeló la decisión de primera instancia respecto a la imposición de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara resolvió que la tasa de justicia integra las costas del proceso y corresponde que sea abonada por la demandada, que fue condenada en costas, como obligación accesoria al pago principal. Esto surge de los arts. 9 y 10 de la Ley 23.898, que regulan la obligación de pago de la tasa de justicia.

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