FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
La firma FCA Automobiles Argentina S.A. recurrió una multa impuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor por incumplimiento de la garantía de reparación de un vehículo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.
¿Quién es el actor?
FCA Automobiles Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra multa de $120.000 por incumplimiento de los arts. 12 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la disposición sancionatoria de la DNDC. Consideró que FCA incumplió con la obligación de prestar un servicio técnico adecuado en los términos del art. 12 de la ley, al persistir los desperfectos del vehículo aun luego de su reparación. También se acreditó la infracción al art. 19 por no respetar los términos del servicio ofrecido. La Cámara entendió que la multa no es arbitraria y se ajusta a los criterios legales para su graduación.
Fundamentos relevantes:
- "No se le reprochó que se haya negado a efectivamente el servicio técnico de garantía al consumidor, sino la calidad de dicho servicio y la oportunidad en que fue brindado."
- "El examen global de los hechos reseñados permite concluir en que FCA cumplió de un modo inadecuado con su obligación de prestar el servicio técnico al consumidor, puesto que los desperfectos denunciados persistieron —aun cuando el vehículo fue reparado al mes de su entrega— de la denuncia formulada ante la DNDC."
- "La constatación de una trasgresión al deber de prestar un servicio técnico adecuado en los términos del artículo 12 de la 24.240 determina también la verificación de una infracción a la norma" del art. 19.
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