LAGIER, CECILIA MARIANA Y OTROS c/ EN - M EDUCACION Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Docentes reclaman el pago del Fondo de Incentivo Docente (FONID) con carácter remunerativo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional.
Que se les abone con carácter remunerativo la asignación correspondiente al Fondo de Incentivo Docente (FONID)
- Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso del Estado Nacional, revocó la sentencia de primera instancia y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional. Confirmó la distribución de costas en el orden causado.
Los principales fundamentos fueron:
- Según la ley 25.053, las obligaciones del Estado Nacional se limitan a transferir los recursos del FONID y velar por el cumplimiento de las condiciones previstas, mientras que la liquidación y pago del suplemento corresponde a las jurisdicciones (provincias y CABA).
- Por lo tanto, el GCBA resulta ser el titular de la relación jurídica involucrada, no el Estado Nacional.
- Las cuestiones de competencia no pueden prosperar después de dictada la sentencia en la causa principal, pues afectaría la cosa juzgada.
- Cuando la citación del tercero (GCBA) fue realizada por el demandado, la finalidad es preservar una eventual acción de repetición, pero no habilita a condenar al tercero.
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