LAGIER, CECILIA MARIANA Y OTROS c/ EN - M EDUCACION Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Docentes reclaman el pago del Fondo de Incentivo Docente (FONID) con carácter remunerativo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional.
Que se les abone con carácter remunerativo la asignación correspondiente al Fondo de Incentivo Docente (FONID)
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso del Estado Nacional, revocó la sentencia de primera instancia y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional. Confirmó la distribución de costas en el orden causado.
Los principales fundamentos fueron:
- Según la ley 25.053, las obligaciones del Estado Nacional se limitan a transferir los recursos del FONID y velar por el cumplimiento de las condiciones previstas, mientras que la liquidación y pago del suplemento corresponde a las jurisdicciones (provincias y CABA).
- Por lo tanto, el GCBA resulta ser el titular de la relación jurídica involucrada, no el Estado Nacional.
- Las cuestiones de competencia no pueden prosperar después de dictada la sentencia en la causa principal, pues afectaría la cosa juzgada.
- Cuando la citación del tercero (GCBA) fue realizada por el demandado, la finalidad es preservar una eventual acción de repetición, pero no habilita a condenar al tercero.
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