PIUMA JUSTO, GUSTAVO ALBERTO Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores reclamaron la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al plazo de reintegro de las sumas retenidas.
Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 26 inc. i y 82 inc. c de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el reintegro de las sumas retenidas debe ser por el plazo de 5 años previo a la presentación de la demanda, de conformidad con el art. 56 de la Ley 11.683 sobre prescripción tributaria, y no por los 2 años previos como había resuelto el juez de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que en materia tributaria corresponde aplicar la normativa especial y no el plazo general del Código Civil y Comercial. Citó jurisprudencia previa de la Cámara que había aplicado el plazo quinquenal de prescripción.
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