MARDONES, JONATHAN EZEQUIEL c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Servicio Penitenciario Federal apeló la decisión de primera instancia que rechazó la defensa de falta de habilitación de la instancia judicial. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia al considerar que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley 19.549 no son aplicables al ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad.
¿Quién es el actor?
Agente del Servicio Penitenciario Federal, Jonathan Ezequiel Mardones
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se incorporen a su haber mensual, como asignaciones remunerativas y bonificables, las sumas no remunerativas y no bonificables que percibe, creadas por diversos decretos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado la defensa de falta de habilitación de la instancia judicial opuesta por la parte demandada. La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en reiterados precedentes ("Daus", "Bone" y "Abregú") que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley 19.549 no son aplicables al ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad. Esta doctrina no varía aun cuando el Decreto 9101/72 fue derogado por el Decreto 722/96, puesto que la aplicación supletoria de la Ley 19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos.
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