CARBALLO PATRICIA NORA Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el pago de diferencias salariales derivadas de decretos. La Cámara de Apelaciones ordenó calcular los intereses hasta el efectivo pago de la condena.
Pago de diferencias salariales derivadas de decretos
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los actores y revocó la resolución que ordenaba calcular los intereses solo hasta la aprobación de la liquidación, estableciendo que deben calcularse los intereses hasta el efectivo pago.
Los principales fundamentos fueron:
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, para satisfacer su integridad.
- Conforme a la ley, ante la falta de crédito presupuestario, el Estado debe arbitrar las medidas necesarias para incluir el pago en el ejercicio siguiente, por lo que no está exento de pagar los intereses hasta el efectivo pago.
- La liquidación aprobada incluyó intereses solo hasta el 30/6/2009, por lo que corresponde calcular los intereses desde esa fecha hasta el efectivo pago.
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