SANCHEZ LEDESMA, JENNIFER c/ EN-M INTERIOR OP Y V-CONARE s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La solicitante de asilo reclama la restitución de su certificado de residencia precaria. La Cámara confirma la medida cautelar que ordena mantener dicho certificado hasta que la resolución administrativa que le denegó el estatuto de refugiada quede firme.
Solicita la restitución de su certificado de residencia precaria como solicitante de refugio, que le fue retenido luego de que le fuera denegado el estatuto de refugiada.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la medida cautelar, ordenando la restitución del certificado de residencia precaria hasta que la resolución administrativa que le denegó el estatuto de refugiada quede firme.
Fundamentos principales:
- La Ley 26.165 establece que se debe otorgar un documento provisorio que permita la permanencia legal y el desarrollo de tareas remuneradas hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado (arts. 31, 50 y 51).
- La demandada no demostró que la resolución administrativa que le denegó el estatuto de refugiada se encuentre firme, por lo que corresponde mantener el certificado de residencia precaria.
- Se analizó la situación de vulnerabilidad extrema de la actora (mujer extranjera, con problemas de salud, en situación de pobreza y precariedad), aplicando un enfoque interseccional.
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