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MARCHESE, FLORENCIA AMANDA c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra la Universidad Tecnológica Nacional por demora en la entrega de su título. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que rechazó el recurso de apelación, impuso costas a la Universidad y reguló honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Florencia Amanda Marchese promovió una acción de amparo por mora contra la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) a fin de que se la obligue a expedirle el título de Profesora en Docencia Superior. En primera instancia, la jueza declaró abstracta la cuestión, dado que la UTN había entregado el diploma solicitado con posterioridad a la promoción de la demanda. Impuso las costas a la UTN por considerar que había incurrido en mora injustificada. La UTN apeló la imposición de costas, argumentando que no hubo negligencia de su parte y que el proceso de tramitación de títulos es complejo, más aún en el contexto de pandemia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación de la UTN, confirmando la sentencia de primera instancia. Consideró que el plazo para expedirse se había excedido ampliamente, lo que justificaba la imposición de costas. Además, confirmó los honorarios regulados al letrado de la actora en ambas instancias. Fundamentos principales:
- "El art. 68 del Código Procesal consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho" (cita de la CSJN).
- "En la medida en que al momento de interponer la acción de autos transcurrieron 713 días corridos desde que se inició el trámite administrativo, e incluso desde el inicio del trámite en sede administrativa en fecha 22 de mayo de 2019 a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/2020 – ASPO
- por la pandemia COVID19 transcurrieron 304 días corridos, en consecuencia se ha superado ampliamente el plazo para expedirse (artículo 40 de la Ley Nº 24.521)".

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