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RODRIGUEZ, SERGIO ANDRES Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la providencia que ordenó realizar pagos a los actores a través de transferencia bancaria directa a sus cuentas de haberes. La Cámara confirmó la decisión y rechazó el recurso interpuesto.

Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Transferencia bancaria Haberes militares Acordada 1 20

¿Qué se resolvió en el fallo?

Los actores promovieron una demanda contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército, en reclamo de deudas por haberes militares. Con fecha 11-03-2022 se dictó un auto aprobatorio de la liquidación adeudada a los actores. El 4/5/22, la Secretaría de primera instancia intimó al Estado Nacional a informar si había incluido en la partida presupuestaria el crédito adeudado, y le ordenó que el pago se efectuara mediante transferencia bancaria directa a las cuentas de haberes de los actores, de conformidad con la Acordada 1/20 de la Cámara. El Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, argumentando que el dictado de la Acordada 1/20 había devenido abstracto por la habilitación del Sistema de Diligenciamiento de Oficios Electrónicos (DEO), y que estaba obligado a realizar el depósito en una cuenta judicial. La Cámara rechazó el recurso de revocatoria y concedió la apelación subsidiaria. En su decisión, la Cámara señaló que el Estado Nacional no había demostrado el agravio que le generaba realizar la transferencia bancaria directa a las cuentas de los actores, modalidad que oportunamente había sido requerida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino. Por lo tanto, la Cámara desestimó el recurso interpuesto y confirmó la providencia apelada.

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