LERTORA SZNAJDER, NATALIA c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX S04 58997/13 - EX 90792082/20 - RESOL 999/21) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
La actora promovió recurso directo contra la resolución que le otorgó el beneficio de la Ley 24.043 por su exilio forzado, pero objetó el período indemnizable. La Cámara anuló parcialmente la resolución y fijó el período indemnizable entre el 13/03/1978 y el 10/12/1983.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Natalia Lértora Sznajder reclamó el beneficio de la Ley 24.043 por el exilio forzado que sufrió junto a su grupo familiar.
- La autoridad administrativa reconoció el derecho al beneficio pero dejó sin resolver el período indemnizable.
- La actora recurrió directamente a la Cámara para que se determinara el lapso del exilio.
- La Cámara analizó la extensa prueba documental aportada y consideró que el período indemnizable debe computarse desde el 13/03/1978, primera fecha acreditada de salida del país, hasta el 10/12/1983, fecha tope indemnizable.
- En consecuencia, la Cámara anuló parcialmente la resolución administrativa y ordenó a la demandada que practique la liquidación correspondiente.
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