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ENRE c/ EDENOR SA s/PROCESO DE EJECUCION

La empresa Edenor SA apeló la resolución que no hizo lugar a su pedido de que se intimara al ENRE a desistir del proceso de ejecución. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirma la decisión al entender que existe una sentencia firme que impide acceder al pedido de Edenor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La empresa Edenor SA apeló la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar a su pedido de que se intimara al ENRE a desistir del proceso de ejecución, en virtud de un acuerdo de regularización celebrado entre Edenor y la autoridad concedente. Edenor argumentó que el acuerdo de regularización es un acto administrativo bilateral que goza de presunción de legitimidad y ejecutoriedad, por lo que el ENRE debía presentar en todos los juicios vinculados a sanciones que se encuentren satisfechas en los términos de dicho acuerdo y solicitar el archivo de las actuaciones. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V rechazó el recurso de apelación de Edenor. Entendió que, existiendo una sentencia firme, solo con el acuerdo de la ejecutante (ENRE) podría darse curso a cualquier petición de la demandada (Edenor). Remitió a los fundamentos expuestos en otra causa donde se abordó la suspensión de plazos por el acuerdo de regularización.

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