TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La demandante promovió acción de repetición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y estableció los parámetros para la liquidación de los intereses.
- Actor: Transportadora Gas del Norte S.A.
- Demandado: EN-AFIP-DGI
- Objeto: Repetición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente al período fiscal 2011
- Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se revocó parcialmente la Resolución AFIP N° 19/2018. Se declaró la inaplicabilidad de la tasa de interés fijada en el art. 4° de la Res. 314/2004, ordenando que los intereses se liquiden: (i) desde el reclamo hasta la vigencia de la Res. 598/19, aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA; (ii) desde la Res. 598/19 hasta el 31/8/22, aplicando la tasa efectiva mensual publicada por AFIP; y (iii) desde el 1/9/22 en adelante, aplicando la tasa del 3,84% mensual prevista en la Res. 559/22.
- Fundamentos: La Cámara reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la tasa de interés prevista en la normativa tributaria debe respetar un adecuado equilibrio entre el fisco y el contribuyente, aplicando tasas que no resulten irrazonables. Consideró que la tasa del 6% anual era exigua y que correspondía aplicar, en un primer tramo, la tasa pasiva promedio del BCRA, y luego las tasas establecidas en las resoluciones posteriores dictadas por el Ministerio de Economía.
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