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TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La demandante promovió acción de repetición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y estableció los parámetros para la liquidación de los intereses.

Tasa de interes Impuesto a la ganancia minima presunta Repeticion de impuesto Resolucion 598 2019 Resolucion 559 2022 Resolucion 314 2004


¿Quién es el actor?

Transportadora Gas del Norte S.A.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-DGI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente al período fiscal 2011

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se revocó parcialmente la Resolución AFIP N° 19/2018. Se declaró la inaplicabilidad de la tasa de interés fijada en el art. 4° de la Res. 314/2004, ordenando que los intereses se liquiden: (i) desde el reclamo hasta la vigencia de la Res. 598/19, aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA; (ii) desde la Res. 598/19 hasta el 31/8/22, aplicando la tasa efectiva mensual publicada por AFIP; y (iii) desde el 1/9/22 en adelante, aplicando la tasa del 3,84% mensual prevista en la Res. 559/22.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la tasa de interés prevista en la normativa tributaria debe respetar un adecuado equilibrio entre el fisco y el contribuyente, aplicando tasas que no resulten irrazonables. Consideró que la tasa del 6% anual era exigua y que correspondía aplicar, en un primer tramo, la tasa pasiva promedio del BCRA, y luego las tasas establecidas en las resoluciones posteriores dictadas por el Ministerio de Economía.

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