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HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SA c/ LOTERIA NACIONAL SOC DEL ESTADO Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Hipódromo Argentino de Palermo SA impugnó la validez de una resolución de Lotería Nacional Sociedad del Estado que estableció un porcentaje de cobro por la realización de eventos en el predio concesionado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la demanda.

Buena fe contractual Concesion Contrato administrativo Hipodromo argentino de palermo Loteria nacional sociedad del estado Mutabilidad de contratos publicos


¿Quién es el actor?

Hipódromo Argentino de Palermo SA

¿A quién se demanda?

Lotería Nacional Sociedad del Estado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución N° 69/16 de Lotería Nacional Sociedad del Estado que estableció un porcentaje de cobro por la realización de eventos en el predio concesionado

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Resolución 69/16 fue dictada dentro de las facultades de LNSE como autoridad de aplicación y de contralor del juego de azar en la concesión.
- La resolución no resulta contradictoria con las previsiones del Pliego de Bases y Condiciones, ya que este no regulaba expresamente la situación de eventos sin cobro de entradas.
- No se acreditó que LNSE hubiera tenido una conducta previa contradictoria con la resolución impugnada.
- El principio de mutabilidad de los contratos administrativos permite la adecuación a nuevas circunstancias dentro de los límites de la ley.

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