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SOSA, FLORENCIA c/ UBA - LEY 24521 ART 40 s/AMPARO POR MORA

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios regulados al abogado de la actora en un proceso de amparo, ponderando la labor profesional por sobre la aplicación automática de porcentajes.

Regulacion de honorarios Merito de la labor profesional Magnitud del trabajo Proceso de amparo Complejidad de intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente fallo resuelve los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso de amparo promovido por Florencia Sosa contra la UBA por mora. La Cámara Contencioso Administrativa Federal señala que, para la determinación de los honorarios, debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses en juego, sin limitarse a una aplicación automática de porcentajes. Cita precedentes jurisprudenciales que sostienen que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones, debiéndose ajustar al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional. En este marco, la Cámara confirma los honorarios regulados al Dr. Christian Ferras Senestrari, patrocinante de la actora, en aplicación de lo dispuesto por el art. 48 de la Ley 27.423 sobre honorarios mínimos en procesos de amparo, y los incisos b) a g) del art. 16 de dicha ley, atendiendo a la etapa cumplida, la calidad jurídica y el resultado de la labor desarrollada.

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