MONTIVERO, HECTOR MARCELO c/ EN - M DEFENSA - EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó intereses sobre una liquidación aprobada, la Cámara modificó la orden de pago inmediato en virtud de la legislación presupuestaria aplicable.
Pago de intereses sobre una liquidación aprobada
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el demandado. Consideró que si bien no es admisible que el Estado pretenda demorar el pago de los intereses adeudados, conforme a la normativa presupuestaria aplicable, el Estado dispone del presente ejercicio para dar cumplimiento total de lo adeudado, por lo que resulta improcedente la intimación de pago inmediato ordenada.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- El artículo 22 de la Ley 23.982 y el artículo 132 de la Ley 11.672 establecen plazos y procedimientos para la inclusión de obligaciones firmes en el presupuesto, que el Estado debe respetar.
- La Corte Suprema ha facultado al Estado a diferir por única vez el pago de condenas cuando se agote la partida presupuestaria prevista.
- Corresponde dejar sin efecto la orden de pago inmediato, pues el Estado dispone del presente ejercicio para dar cumplimiento a la deuda.
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