VILLALBA, DANIEL ALBERTO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional fue condenado a pagar intereses adeudados. La Cámara admitió el recurso de apelación y dejó sin efecto la orden de pago inmediato, amparado en la normativa que permite diferir el pago para el siguiente ejercicio presupuestario.
¿Quién es el actor?
VILLALBA, DANIEL ALBERTO Y OTROS
¿A quién se demanda?
EN
- MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de intereses adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la orden de pago inmediato de los intereses adeudados. Fundamentó que la normativa vigente permite al Estado diferir el pago de las condenas judiciales al siguiente ejercicio presupuestario en caso de agotamiento de la partida correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) El art. 22 de la Ley 23.982 y el art. 132 de la Ley 11.672 (modificado por la Ley 26.895) permiten al Estado diferir el pago de las condenas judiciales al siguiente ejercicio presupuestario si no hay crédito suficiente. 2) La demandada informó haber dado cumplimiento a los trámites legales para incorporar la deuda al presupuesto del siguiente ejercicio, por lo que corresponde admitir el recurso y dejar sin efecto la orden de pago inmediato.
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