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TABORDA, LUIS OSVALDO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Ejército apeló la intimación de pago de intereses adeudados. La Cámara revocó parcialmente la intimación y reconoció el plazo que tiene el Estado para efectuar el pago dentro del presupuesto vigente.

Intereses Apelacion Presupuesto Deuda del estado Pago de condenas


¿Quién es el actor?

TABORDA, LUIS OSVALDO

¿A quién se demanda?

EN-M DEFENSA-EJERCITO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de pago de intereses adeudados luego de la aprobación de una liquidación a favor del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la intimación de pago formulada por el juez de primera instancia. Señaló que si bien el Ejército debía pagar los intereses adeudados, contaba con lo que restaba del ejercicio presupuestario 2022/2023 para efectuar dicho pago, en virtud de lo establecido en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895. La Cámara consideró que resultaba improcedente la intimación realizada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara citó la legislación relevante (arts. 22 de la ley 23.982, 20 de la ley 24.624 y 68 de la ley 26.895) que establece los plazos y procedimiento para que el Estado pague las condenas judiciales, pudiendo diferir el pago al ejercicio presupuestario siguiente cuando no hubiere crédito suficiente en el presupuesto vigente. Dado que en el caso no había vencido el plazo legal para el pago, correspondía revocar la intimación formulada.

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