PROYECCION SEGUROS DE RETIRO SA Y OTROS c/ EN-SSN (EXP 51247/08) Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó los honorarios regulados a los letrados de las partes en función de la complejidad del proceso.
Proceso de conocimiento
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó los honorarios regulados en primera instancia a los letrados de las partes, aumentando los de los abogados de la parte actora y reduciendo los de los abogados de los codemandados, en función de la complejidad del proceso, la extensión, calidad y eficacia del trabajo realizado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para regular los honorarios se deben tener en cuenta pautas como la importancia, mérito, novedad, complejidad y eficacia de las tareas realizadas, sin sujetarse estrictamente a los porcentajes arancelarios, a fin de llegar a una solución justa y mesurada.
- Si bien el monto del proceso es una pauta regulatoria relevante, cuando ese criterio arrojaría montos exorbitantes, corresponde ajustar los honorarios conforme a las demás pautas legales.
- En el caso de codemandados, al tratarse de un reclamo por la totalidad del daño, cada uno actuó en defensa de la totalidad de lo debatido, por lo que la base regulatoria es el monto total del proceso y no debe dividirse entre los múltiples demandados.
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