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Incidente Nº 1 - ACTOR: SECRETARIA GENRAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION DEMANDADO: ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA s/INC APELACION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución de primera instancia y admitió la citación de tercero solicitada por la aseguradora demandada.

Incumplimiento contractual Seguro de caucion Citacion de tercero Contrato administrativo Accion de regreso


¿Quién es el actor?

Secretaría General de la Presidencia de la Nación

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de póliza de seguro de caución en garantía de ejecución de un contrato de obra pública

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución que había rechazado la citación del tomador del seguro (Adanti Solazzi y Cía. SACIF) como tercero, y admitió dicha citación. Los principales fundamentos fueron:
- El instituto de la citación de terceros (art. 94 CPCCN) tiene por finalidad que la sentencia afecte al tercero como a las partes principales.
- Existe conexidad entre la situación jurídica del proceso y la relación del tercero con una de las partes originarias, ya que el incumplimiento contractual que derivó en la rescisión y ejecución de la garantía correspondería al tomador del seguro, por lo que la aseguradora podría tener una acción de regreso contra él.
- Admitir la citación evita que el tercero alegue posteriormente la excepción de negligente defensa. El juez Alemany, en disidencia, consideró que no correspondía admitir la citación, ya que la ejecución de la póliza no queda subordinada a la intervención del contratista según la jurisprudencia de la CSJN.

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