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CRUZ SOCOMPI, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Armada Argentina apeló el auto que ordenaba el pago de sumas adeudadas a los actores mediante transferencia directa a sus cuentas bancarias. La Cámara revocó la decisión al considerar que la Acordada Nº 1/2020 invocada no resulta aplicable a la Armada.

Recurso de apelacion Procedimiento administrativo Fuerzas armadas Personal militar y civil Pago de obligaciones judiciales


¿Quién es el actor?

CRUZ SOCOMPI, LUIS ALBERTO Y OTROS

¿A quién se demanda?

EN-M DEFENSA-ARMADA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de sumas adeudadas al personal militar y civil de las FFAA

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Armada Argentina y revocó el auto que ordenaba el pago mediante transferencia directa a las cuentas de los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Acordada Nº 1/2020 de la Cámara fue dictada a raíz de un pedido de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino, por lo que no resulta aplicable a la Armada Argentina, que es la condenada al pago en estas actuaciones.
- El procedimiento de pago mediante depósito en cuenta judicial es el ajustado a la normativa vigente y el que mejor se adapta a la multiplicidad de pagos que se realizan en concepto de reajuste de haberes del personal militar y civil de las FFAA.
- La Acordada Nº 1/2020 no dispuso la implementación del pago directo con carácter vinculante, sino que se limitó a referir que no tenía objeciones a la implementación de ese procedimiento por parte del solicitante, lo cual no es aplicable a la Armada.

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