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FRIGORIFICO LAMAR SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La empresa Frigorífico Lamar SA promovió demanda por reintegro de crédito fiscal vinculado a sus exportaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó la práctica de la liquidación en sede judicial.

Exportaciones Reintegro de credito fiscal Capacidad economica de proveedores Prueba de las operaciones Simulacion de actividad


¿Quién es el actor?

Frigorífico Lamar SA

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de crédito fiscal por operaciones vinculadas a exportaciones

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Confirmó el rechazo del crédito fiscal correspondiente a los proveedores Acosta y Ávila, pero mantuvo el reconocimiento respecto de los proveedores Bringas y Villasboas. Ordenó que la liquidación se practique en sede judicial. Fundamentos principales:
- La mera adquisición de mercadería no da derecho al cómputo del crédito fiscal, sino que es necesario acreditar que las compras se efectuaron a los proveedores que figuran en la documentación.
- Respecto de Acosta y Ávila, la investigación del Fisco reveló irregularidades que permitieron poner en duda la veracidad de las operaciones declaradas por Frigorífico Lamar.
- En cambio, en los casos de Bringas y Villasboas, los cuestionamientos del Fisco se referían a información de períodos posteriores, por lo que no alcanzaban para impugnar el crédito fiscal del período analizado.
- Corresponde practicar la liquidación en sede judicial ante la ausencia de motivos relevantes que justifiquen mantenerla en la esfera administrativa.

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